Explained by Foodcom: Incoterms

Autor
Anna Brecht
31.01.2023
12 min de lectura
Explained by Foodcom: Incoterms
Los incoterms son términos comerciales publicados por la Cámara de Comercio Internacional relativos a las importaciones y exportaciones internacionales. Se utilizan en las transacciones u operaciones de compra, y su uso está ampliamente recomendado. Estas cláusulas comerciales de tres letras revelan prácticas comerciales contractuales comunes. Su objetivo principal es dejar claras a las dos partes de un contrato las tareas, los costes y los riesgos que conlleva la transferencia y entrega de mercancías en todo el mundo.

La clasificación


En el Grupo C (Transporte principal pagado), la parte vendedora celebra un contrato de transporte con un transportista y corre con los gastos. En este caso, el vendedor puede proporcionar el despacho de exportación, y el riesgo se transfiere al comprador en el momento del envío. Todas las cuestiones posteriores al envío, los costes de transporte y otros acontecimientos son responsabilidad del comprador. Este grupo incluye los siguientes Incoterms:

CFR


Este término establece que el vendedor correrá con los gastos de transporte del producto hasta el destino acordado. Todos los posibles riesgos se transfieren al comprador cuando la mercancía se carga en el vehículo de transporte. Esto significa que el vendedor sólo es responsable de los costes de origen, como el despacho de exportación y los costes de transporte, pero no del seguro ni de la entrega en el destino final. Se recomienda utilizar el CFR exclusivamente para el transporte marítimo no contenerizado y el transporte fluvial.

CIF


El término de transporte CIF es ampliamente similar a la cláusula CFR y debe ser considerado si el comprador requiere que el vendedor obtenga un seguro. La cláusula CIF requiere que el vendedor asegure la mercancía por el 110% del valor del contrato bajo las cláusulas de carga acordadas por ambas partes. Además, el vendedor debe proporcionar los documentos necesarios para la transferencia de la mercancía del transportista al comprador. Estos documentos incluyen la factura, la póliza de seguro y el conocimiento de embarque que acredita el coste, el seguro y el flete del CIF. La obligación del vendedor termina cuando el comprador recibe los documentos. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el CIF sólo debe utilizarse para los fletes marítimos no contenerizados; debe sustituirse por el CIP, definido más tarde, para todos los demás tipos de transporte.

CPT


El incoterm CPT (Carriage Paid To), avalado por la CCI, especifica que el vendedor debe entregar la mercancía a un transportista contratado por él. Puede dar la posesión física de la mercancía al transportista en la forma y lugar adecuados al medio de transporte utilizado. El riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando la mercancía se entrega al comprador mediante su entrega al transportista. El vendedor debe encargar el transporte de la mercancía desde la entrega hasta el destino acordado.

En consecuencia, el CFR debe aplicarse al transporte por agua, y se recomienda utilizar el CPT para todos los demás modos de transporte.

CIP


Esta disposición significa que el vendedor tiene que asegurarse de que la mercancía se entrega, y después transfiere los riesgos al comprador. Cuando entonces la parte compradora transmite la mercancía a un transportista, se responsabiliza de todos los costes de tránsito, proporcionando la hora de llegada al vendedor, y confirmando la recepción de las facturas.

Además, el Grupo D (Llegada) supone que el vendedor está obligado a entregar la mercancía en un lugar o puerto de destino concreto. Este grupo incluye reglas como

DAP


Los Incoterms definen DAP como ‘Delivered at Place’, en el que el vendedor entrega la mercancía a disposición del comprador en el destino convenido. Por lo tanto, se considera legalmente que el vendedor ha entregado la mercancía cuando ésta debe ser puesta a disposición del comprador. A la llegada del transporte, el comprador debe estar preparado para descargar la mercancía en el destino designado. Según los términos de la DAP, el vendedor paga todos los gastos de transporte con los posibles costes de la terminal, así como el riesgo que pasa desde el punto de llegada. Tras la llegada del envío, se debe realizar un despacho de aduana en el país importador.

DPU


Según esta norma, el vendedor está obligado a entregar y descargar la mercancía en el destino indicado. El vendedor deberá cargar con todos los gastos de transporte, tales como los gastos de exportación o de descarga, desde el momento de la recogida del transportista primario. Cualquier cargo que se cobre en el puerto de destino, junto con el riesgo, sólo hasta que la mercancía llegue a su destino. Sin embargo, una nota importante es que cualquier cargo por retraso suele ser responsabilidad del vendedor.

Para algunos, la definición de ‘descargado’ no estaba clara, pero se describe simplemente como que, dado que la mercancía llega en un contenedor, la retirada del contenedor del vehículo puede dar la impresión de que se ha ‘descargado’. Sin embargo, la propia mercancía permanece en el contenedor.

DDP


El DDP define la responsabilidad del vendedor de entregar la mercancía en el lugar designado por el comprador y de pagar todos los costes del traslado de la mercancía hasta el destino. El aspecto más importante de las cláusulas DDP es que el vendedor es responsable del despacho de aduana de la mercancía en el país del comprador, incluyendo el pago de los derechos e impuestos y la obtención de todas las autorizaciones necesarias. Esta cláusula impone la mayor responsabilidad al vendedor y la mínima al comprador. Ningún riesgo u obligación pasará al comprador hasta que la mercancía haya sido entregada en el destino indicado.

Si se malinterpretan las normas y reglamentos del país de llegada, las cláusulas DDP pueden suponer un gran riesgo, tanto en términos de retrasos como de tasas imprevistas, y deben utilizarse con precaución.

Grupo E (Salida) significa que el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en el punto de entrega especificado por el vendedor. El vendedor no está obligado a despachar la mercancía para la exportación, ni asume el riesgo y el coste de la carga, todo ello en interés de la parte compradora. Este grupo incluye sólo un Incoterm:

EXW


Como se ha mencionado anteriormente, la elección de este término significa que el comprador asume el riesgo de llevar la mercancía a su destino final. Esto significa que el comprador tiene la máxima obligación y el vendedor la mínima. El término EXW se utiliza a menudo cuando se hace una oferta inicial de venta de mercancías sin coste alguno.

Por último, el Grupo F (Transporte Principal No Pagado) obliga al vendedor a despachar la mercancía para su exportación. La parte compradora no paga el transporte ni el seguro del producto. Este grupo incluye:

FCA


El Incoterm de logística internacional FCA establece que el vendedor entrega la mercancía despachada para la exportación en el lugar acordado. Siempre que la entrega se realice en un lugar del vendedor, éste se encarga de transportar la mercancía para el comprador. Sin embargo, si la entrega se realiza en otro lugar, el vendedor debe haber entregado la mercancía una vez que su transporte haya llegado a dicho lugar. Por lo tanto, el comprador es responsable tanto de descargar la mercancía como de organizar la carga.

FAS


En este caso, el vendedor entrega la mercancía que se coloca al costado del buque del comprador en el puerto de llegada convenido. Esto significa que el comprador final debe pagar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de ese momento. La cláusula FAS exige que el comerciante proporcione el producto vendido para ser despachado en el despacho. Esto supone un cambio con respecto a las versiones anteriores de los Incoterms, que exigían que el comprador tramitara la autorización para la exportación. Sin embargo, si las partes desean que esto se haga de otra manera, debe quedar claro mediante una redacción explícita en el contrato de venta. Además, el término sólo debe utilizarse para el transporte marítimo no contenerizado y el transporte fluvial.

FOB


En los términos FOB, el vendedor se hace responsable de todos los costes y riesgos hasta el momento en que se carga la mercancía. El vendedor debe asegurarse de que se entregue a bordo, lo cual es determinado por el comprador. Por lo tanto, en este caso, el vendedor debe garantizar la tramitación del envío en la aduana. Pero, por el contrario, el comprador se hace responsable de todos los demás costes desde el puerto de llegada al destino. Desde la introducción de los Incoterms en 1980, los Incoterms FCA y FOB estaban destinados a ser utilizados exclusivamente para el transporte marítimo y fluvial no contenerizado. Por ello, a menudo se utiliza erróneamente FOB para todos los modos de transporte, a pesar de los riesgos contractuales que esto puede suponer.

Comercio con Foodcom S.A.


Los once Incoterms mencionados difieren entre sí y tienen sus usos recomendados para que los procedimientos lleguen a buen puerto. Y dado que en la industria alimentaria trabajamos con mercancías que deben mantenerse en condiciones impolutas, estas cadenas de suministro eficientes pueden ser exigentes. Pero nuestro equipo está compuesto por comerciantes que eligen exhaustivamente el modo de transporte más equitativo con el asesoramiento de especialistas experimentados de nuestro departamento de logística. Junto con la ayuda de nuestro soporte de ventas, en Foodcom siempre nos esforzamos por encontrar la manera de trabajar en las mejores condiciones con nuestros clientes para satisfacer sus expectativas. En este sentido, haremos todo lo posible para encontrar soluciones a cualquier problema que pueda surgir en nuestro camino hacia una cooperación mutuamente beneficiosa.
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